Sobre el sistema procesal penal acusatorio
El Colegio se dirige a la sociedad para reafirmar principios esenciales del sistema procesal penal acusatorio vigente en la provincia. En este sistema, todos los planteos de las partes deben ser analizados, debatidos, fundados y resueltos por el juez competente en las audiencias orales, conforme a las normas constitucionales y legales (arts. 12, 44 y 134 inc. 5 y 6 de la ley 1851-O), en resguardo de los derechos de víctimas y de imputados.
Corresponde al juez, como director del proceso, velar por las garantías de todos los sujetos procesales, incluido el derecho de la víctima a ser oída y a recibir una respuesta jurisdiccional fundada dentro del debido proceso. El respeto institucional y republicano exige que las diferencias jurídicas se debatan y resuelvan en las instancias correspondientes, evitando expresiones agraviantes hacia la magistratura o manifestaciones que descontextualicen lo acontecido en las audiencias.
El fortalecimiento de las instituciones y la consolidación del sistema acusatorio requieren respetar los roles que la Constitución y las leyes asignan a cada actor, preservando la independencia judicial, el debido proceso y las garantías constitucionales.
Leave a Reply